Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 19 de 7/3/1989
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1989/19/index.html
Procedencia: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Versión: 1/3/1989
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 1/3/1989
Estado actual: Disposición vigente
Artículo 1º Objeto y Finalidad
El I.A.M dentro de los límites aprobados en su presupuesto dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia. Estas subvenciones tendrán como finalidad:
Facilitar los medios para fomentar el movimiento asociativo de mujeres. Impulsar actividades relacionadas con la promoción de la mujer.
Potenciar proyectos innovadores para la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito de educación, el empleo, la salud, la cultura, y los se vicios sociales.
Art. 2º Las subvenciones irán dirigidas a financiar:
a) Proyectos que contemplen la realización actividades acordes con los fines del I.A.M.
b) Proyectos relacionados con la educación, empleo, la cultura, orientación profesional, la salud y los servicios sociales.
c) Proyectos de elaboración de material audiovisual. Las solicitudes de subvención para estos proyectos deberán acompañar el guión literario correspondiente.
Art. 3º Solicitantes
Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, l Asociaciones, Coordinadoras de Mujeres, Instituciones y personas o grupos de personas naturales jurídicas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art. 4º Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente O den en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Delegación de Gobernación de provincia correspondiente o segon lo dispuesto en el artículo 66 de la L.P.A.
Art. 5º Documentación
A la solicitud de ay da deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Personas o grupos de personas físicas:
Fotocopia del D.N.I. y poder bastante, en . caso, en favor de la persona que formule la solicitud.
b) Personas Jurídicas:
Título de constitución o Estatuto de la entidad peticionaria y título o poder bastante en favor del solicitante.
c) Memoria de las características de la entidad así como de los fines a que se destina la subvención solicitada, segon Anexo I que se adjunta a la presente Orden.
En los supuestos en los que la/el solicitante fuera una persona física o grupo de personas, cumplimentarán el Anexo II.
d) En caso de que se hubiera realizado la actividad para la que se solicita subvención, deberán aportarse los justificantes de la ejecución.
e) En los casos en que proceda, documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Art. 6º Subsanación de errores
Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algon defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites.
Art. 7º Resolución
La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá en el plazo más breve posible lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportuno solicitar. En dicha resolución, que será publicada en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y notificada a los solicitantes, se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.
Art. 8º Las/los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:
1) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.
2) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado.
3) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el I.A.M.
Art. 9º Justificación
Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de una memoria y los documentos justificativos que acrediten la realización de la actividad proyectada y aceptada.
No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, así lo estime la Directora del Instituto. Ello no eximirá de la obligaci6a de presentar, una vez realizada la actividad, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.
En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará, conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
Art. 10 Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, segon las disponibilidades presupuestarias del Instituto.
Disposicion final Se faculta a la Directora del Instituto para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Este documento no tiene validez jurídica